SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.1.

III.1. En el caso examinado, la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña” viene tramitando ante la Alcaldía de Vinto la aprobación de planos de la Urbanización “Virgen de Urkupiña”; no obstante el Concejo Municipal mediante minuta de comunicación 27/2004 dirigida al Alcalde Municipal expresó que se instruya a las Direcciones del Ejecutivo municipal para que paralicen el trámite mencionado porque se estaría tramitando la derogatoria de los arts. 1 y 2 de la Ley 2408 por la que se autorizó a ENFE la transferencia de los terrenos de la ex  Estación de Vinto a favor de los ex trabajadores de ferrocarriles que como Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña” se adjudicaron en la licitación GCBIT 002-CBBA., y autorizó, también, la transferencia a título gratuito de terrenos con destino a áreas verdes, circulación y equipamiento que requerirá la urbanización.

         La minuta de comunicación, de acuerdo con el Reglamento interno del Concejo Municipal de Vinto son requisitorias o instructivas que dirige dicho órgano colegiado al Alcalde y por su intermedio, al personal jerárquico de la Municipalidad, para la atención y cumplimiento de un asunto específico; y como destacó la SC 1712/2003-R, de 24 de noviembre, haciendo alusión a un minuta de comunicación remitida al Alcalde por el Concejo Municipal de La Paz, conforme establecen las normas previstas en el Reglamento General del Concejo Municipal de La Paz, “implica sólo una recomendación emergente de un proceso de fiscalización que dirige el Concejo Municipal al Ejecutivo para que éste considere el criterio del ente deliberante…”. No obstante, cuando como en el caso del Reglamento de Vinto, tal requisitoria o instructiva establece el plazo de cinco días para su cumplimiento, o dicho de otra manera,  “no respondida o incumplida en el plazo mencionado, de cinco días hábiles, derivará su petición de informe escrito u oral”, del que a su vez puede resultar una interpelación y en su caso, un voto de censura con suspensión de funciones del Alcalde inclusive, u organización de sumarios informativos en el caso del personal jerárquico, tal “requisitoria” (pregunta) o “instructiva” deja de tener el alcance de una mera recomendación para convertirse en una instrucción que no puede estar exenta de responsabilidad, más aún si se trata de una instructiva para que no se cumpla o no se deje hacer cumplir con la ley o una normativa municipal que emana del propio Concejo Municipal.

         En efecto, el Gobierno Municipal, conformado como está por un Concejo Municipal y un Alcalde Municipal, tienen específicas funciones de modo que el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal tiene entre otras atribuciones las de dictar y aprobar ordenanzas como normas generales de Municipio, y aprobar el Plan de Ordenamiento municipal y otros, que corresponde ejecutarlas al Alcalde que es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal; o sea que, para la aprobación de un plano éste se debe regir a las normas establecidas al efecto y tramitarlas conforme a las reglas establecidas y previo los pasos a ese fin señalados, debiendo garantizarse el ejercicio de los derechos del administrado.