SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

I.1.1.

Dentro de la querella y acusación particular presentada en contra de César López Saavedra por la comisión de los delitos de difamación y calumnia, el Juez Tercero de Sentencia en audiencia de conciliación admitió la excepción incidental de incompetencia y mediante Resolución 46/04, de 28 febrero de 2004 declaró probada la misma aplicando los arts. 9, 11, 12 y 16 de la Ley de Organización Judicial Militar con referencia a los arts. 1 del Código penal militar y 11 de su procedimiento. Contra la mencionada Resolución se interpuso recurso de apelación incidental que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito declaró improcedente mediante Resolución 150/2004, de 21 de julio, con la que se le notificó en 17 de agosto.

El art. 9 de la Ley de Organización Judicial Militar concede a las autoridades judiciales militares y tribunales castrenses administrar justicia en causas criminales por delitos determinados en el Código penal militar y por infracciones que sean sometidas a su conocimiento por leyes especiales, por lo que si bien los arts. 212 y 213 del Código Penal Militar contemplan los delitos por los que se presentó querella, estos no pueden ser sometidos a la jurisdicción militar porque se los cometió fuera de la jurisdicción militar que señala el art. 11 de la Ley de Organización Judicial Militar, y con referencia al art. 12 de este último cuerpo de normas citado, estando él con retiro obligatorio del Ejército desde el 10 de diciembre de 2003, las declaraciones hechas por el acusado, se encuentran dirigidas exclusivamente a su persona como abogado y no como militar.

El art. 16 de la Ley de Organización Judicial Militar señala que competencia es la facultad que tiene un Tribunal Militar para conocer con jurisdicción una determinada causa, norma que en el caso de examen no es aplicable debido a que no puede conocerse sobre los delitos querellados porque el Tribunal Militar no tiene jurisdicción ni en razón del lugar, y menos en cuanto a las personas. Por otra parte, el art. 1 del Código Penal Militar, señala que dicho Código se aplicará a todos los delitos cometidos por los miembros de las FFAA en actos del servicio o en ocasión de él, dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares y en todo el territorio de la República en caso de guerra interna o externa, extremo este último no aplicable porque los delitos cometidos por César López no han sido en tiempo de guerra interna o internacional. Los demás numerales tampoco se adecuan al caso.

Por último, la declinatoria se funda en el art. 11 del Código de Procedimiento Penal Militar que establece que los perjudicados por una infracción que ingrese en el ámbito de la jurisdicción militar, pueden presentar querella ante la autoridad militar competente e incluso constituirse en parte civil; articulado que no puede adecuarse a los delitos de difamación y calumnia cometidos por César López Saavedra en contra de mi persona como abogado y ex militar, porque dicha acción penal no ingresa dentro de la jurisdicción militar, existiendo en consecuencia en la mencionada Resolución, una valoración jurídica no correcta.