SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.4.
II.4. El 28 de febrero de 2004, mediante Resolución 46 /04, el Juez de la causa en consideración al escrito presentado por el imputado el 19 de febrero de 2004 (fs. 21 a 22), en aplicación del art. 310 y 315 del CPP, y 13 del CPC, declara probada la excepción de incompetencia planteada, disponiendo se remita el proceso ante la jurisdicción militar con los siguientes fundamentos: i) el Comandante General del Ejército en actuales funciones, por un medio de prensa escrito se habría expresado en contra del ahora acusador de profesión militar y abogado, lo cual considera atentatorio a su honor; ii) el art. 12 de la Ley de Organización Judicial Militar sostiene que los ciudadanos militares, en retiro o con licencia se hallan sujetos a la jurisdicción militar o castrense, y lo acusado tiene directa relación con las actividades que desempeñan en su campo profesional (fs. 24 a 25).