SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.5.
II.5. El 19 de marzo de 2004, el querellante interpone recurso de apelación contra la Resolución 46/04 (fs. 27 a 29), que fue resuelta mediante Resolución 150/2004, de 26 de julio, declarándose improcedente el recurso, consiguientemente, confirmando la Resolución 46/04 apelada, con los siguientes fundamentos: a) la resolución que considera competente la jurisdicción militar es razonable puesto que las opiniones del imputado las ha efectuado en su calidad de Comandante General del Ejército en el ejercicio de sus funciones; b) si estos actos importan o no la comisión de delitos de difamación y calumnia esta calificación le corresponde al tribunal competente de la jurisdicción militar; c) según precepto del art. 11 de la Ley de Organización Judicial Militar los tribunales militares ejercen jurisdicción por delitos cometidos en actos de servicio o en ocasión de él. Los delitos de difamación y calumnia están tipificados en el Código Penal Militar. Por ello mismo, la jurisdicción militar debe conocer y resolver el presente caso (fs. 4 y vta.).