Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
I.2.1.
El recurrente ratifica la demanda interpuesta y amplía señalando que el Juez infringió el art. 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debido a que aceptó una excepción de incompetencia que se debe presentar después de la fundamentación de la querella o acusación particular, y solicita que se tome en cuenta el art. 48 del CPP que se refiere a la jurisdicción ordinaria y especial.