SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
III.1.
III.1. Para resolver el caso que se examina, corresponde señalar que este Tribunal ha establecido que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Así las SSCC 1062/2003-R y 1033/2003-R, entre otras.
La citada línea jurisprudencial es de aplicación en el presente caso por cuanto el recurrente pretende que a través de la presente acción el Tribunal Constitucional disponga la nulidad de la Resolución 150/04 que declara improbada la apelación incidental y que confirma el Auto que a su vez aprueba la excepción opuesta por el ahora recurrente, porque presuntamente se ha valorado incorrectamente los hechos. La pretensión del recurrente es inadmisible, por cuanto la excepción señalada fue conocida, valorada y resuelta en primera instancia como también por el Tribunal de alzada recurrido que con la misma facultad legal de valoración de la prueba declaró improbada la apelación incidental, confirmando el Auto apelado; así, siendo facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios el de ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional no corresponde a la jurisdicción constitucional hacerla, pues ésta tiene la finalidad de resguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas. En ese sentido la SC 0096/2004-R, de 21 de enero, entre otras.