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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2005

    Fecha: 12-Ene-2005

    2°

    2°  En aplicación del art. 85.1) de la LTC, se impone al recurrente costas y multa en Bs200.- suma que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • 2°

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