SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2005
Fecha: 12-Ene-2005
III.2.
III.2. La Constitución Política del Estado como Ley Fundamental, ha instituido en su Título Cuarto - Defensa de la Sociedad, Capítulo I al Ministerio Público (arts. 124 al 126) con la finalidad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República. Por ello el art. 126.V Constitucional determina que: “La Ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público”, en cuyo cumplimiento se promulgó la Ley 1496 de 19 de febrero de 1993 derogada por la vigente Ley Orgánica del Ministerio Público que en su Disposición Final Segunda establece: “El Ministerio Público deberá dictar y aprobar los reglamentos internos en el término de noventa días a partir de la promulgación de la presente Ley”, disposición legal de la que se desprende que el Ministerio Público tiene facultad para reglamentar y regular las funciones y actividades del Ministerio Público, lo que se ha materializado a través de Reglamentos que si bien no fueron aprobados dentro del término fijado en dicha normativa; empero por Resolución 022/2004 de 28 de julio de 2004 se aprobaron los Reglamentos: Interno del Ministerio Público, Ingreso y Planificación de la Carrera Fiscal, del Subsistema de Evaluación y Promoción de la Carrera Fiscal, del Instituto de Capacitación del Ministerio Público, de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General del Ministerio Público y Régimen Disciplinario y del Instituto de Investigaciones Forenses, que entraron en vigencia el 2 de agosto del mismo año según lo dispuesto en el punto Segundo de la citada Resolución que aprobó los Reglamentos.