SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2005
Fecha: 12-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente refiere que el Fiscal del Distrito Adscrito, Ángel Maymura Hurtado, el 28 de septiembre de 2004 ratificó la Resolución Fiscal de 6 de septiembre de 2004 dictada por Anuncio Piérola Galvis, que rechazó la denuncia interpuesta por su representada Lucy Salinas Vda. de Landivar, titular de la empresa unipersonal PAREDEX contra Benigno Rodríguez Rodríguez y José Luis Silva Carramiñana en sus calidades de Presidente y Gerente General del Banco Santa Cruz S.A., por los delitos de prevaricato, estafa, falsificación material e ideológica, uso de instrumento falsificado y otros.
El recurrente expresa que Ángel Maymura Hurtado, Fiscal del Distrito Adscrito, obró con falta de jurisdicción y competencia al resolver el recurso de objeción formulado contra la Resolución Fiscal de 6 de septiembre de 2004 dictada por Anuncio Piérola Galvis del caso PTJ 0402164, mediante la Resolución impugnada de 28 de septiembre de 2004, nulidad que deviene de dos vertientes, la primera por cuanto la función de resolver los recursos de objeción es atribución privativa del Fiscal de Distrito según lo establecido por el art. 40.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y no del Fiscal de Distrito Adscrito y la segunda, por cuanto la resolución impugnada ha sido pronunciada por un funcionario inexistente, por cuanto el cargo de Fiscal del Distrito Adscrito no existe en la nomenclatura de funcionarios de la Ley del Ministerio Público.