SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de agosto de 2004 (fs. 167 a 170) la recurrente arguye que fue conminada a desocupar el puesto donde prestaba primeros auxilios debido a alquileres devengados, y el 9 de septiembre de 2003 Fidel Delgadillo Oquendo sentó una denuncia en su contra por el supuesto delito de ejercicio ilegal de la medicina, deviniendo la arrendataria, Angélica Roca Vda. de Perrogón, en denunciante.

Expresa que luego de la imputación formal se la convocó a audiencia de medidas cautelares el 8 de junio de 2004 ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, co-recurrido, quien mediante Auto de dicha fecha determinó cinco medidas cautelares entre las que figura la “prohibición de concurrir a la posta sanitaria donde practica la actividad ilícita de la medicina” (sic.), cometiendo pre-juzgamiento al emitir criterio condenatorio sobre la existencia de una actividad ilícita.

Refiere que su parte apeló contra el mencionado Auto, que fue confirmado por los vocales co-demandados con el fundamento de que no contaba con título profesional de médica o enfermera, que su certificado de trabajo debía estar visado por la Inspectoría del Trabajo y que no era posible poner en riesgo la salud pública, a pesar de que ambos tribunales reconocieron su certificado de aprobación del curso teórico y práctico sobre primeros auxilios y secretariado médico, realizado en el Centro Boliviano Americano y de que estaba ejerciendo dicha labor sin poner en riesgo la salud de los habitantes de la zona, sin que sea competencia del Servicio Departamental de Salud (SEDES) regular los primeros auxilios.