SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.
En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que las autoridades recurridas actuaron en uso legítimo de sus atribuciones reconocidas por Ley, pues el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal co-recurrido estableció la medida sustitutiva a la detención preventiva de la recurrente prohibiéndole concurrir a la posta sanitaria donde realizaba actividades de primeros auxilios a la población de la zona del mercado “Los Pozos”, aplicando la previsión del art. 240.4) del CPP -que establece como una medida cautelar la prohibición de concurrir a determinados lugares- y en ejercicio del control de la investigación penal que le confiere el art. 54.1 del CPP, puesto que el proceso penal que se sigue contra la recurrente en su etapa preparatoria, por la posible comisión del delito de ejercicio ilegal de la medicina, de acuerdo a la imputación formal, se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal.
A su vez, los vocales co-demandados confirmaron en todas sus partes el Auto de medida cautelar apelado, en observancia de la previsión del art. 406 del CPP. Por lo que, no existen actuaciones ilegales u omisiones indebidas en que habrían podido incurrir dichas autoridades judiciales lo cual inviabiliza la otorgación de la tutela impetrada.