SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

III.2.

III.2. Asimismo, cabe dejar claramente establecido que el Tribunal de amparo, no tiene atribuciones, ni competencia para dejar sin efecto resoluciones o revisar fallos, emitidos con plenitud de jurisdicción y competencia, porque no constituye una instancia procesal de revisión de fallos, excepto cuando se constata y existe certeza, sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales.

En ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado de manera uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; por cuanto conforme lo sostiene la SC 1062/2003-R, de 29 de julio: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Citando al efecto las SSCC 1045/2004-R, 1510/2004-R, 11659/2004-R y 1680/2004-R, entre muchas otras.

  Por lo que, teniendo en cuenta este entendimiento jurisprudencial como lo fundamentado en el apartado III.1 de este fallo, no es posible que a través del presente recurso se ingrese a valorar la prueba por la que el Juez co-recurrido determinó aplicar la medida cautelar impugnada por la actora, cual pretende ésta, Resolución que fue confirmada en apelación por los vocales co-demandados en estricta sujeción a Ley, situación que inviabiliza la procedencia de este recurso extraordinario.