Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
improcedente
La Resolución cursante a fs. 207 y vta., pronunciada el 30 de agosto de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurso de amparo constitucional no es subsidiario de los recursos ordinarios que prevé la ley procesal, por lo que la Corte de amparo no puede modificar la medida cautelar que impugna la actora, sino que ésta puede ser revisada de acuerdo a los cambios que se dén a los presupuestos que determinaron su adopción, lo cual constituye atribución privativa del órgano jurisdiccional que la impuso.