Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005
Fecha: 17-Ene-2005
DISPONE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, DISPONE la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido por el Tribunal Sumariante cumpliendo con los requisitos establecidos por ley y conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia.