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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005

    Fecha: 17-Ene-2005

    DISPONE

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, DISPONE la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido por el Tribunal Sumariante cumpliendo con los requisitos establecidos por ley y conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia.

    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Relación sintética del recurso
    • Auto de 11 de noviembre de 2004
    • I.2
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • respecto a la necesidad de motivar el Auto que admite el incidente
    • DISPONE

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