Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005
Fecha: 17-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se impugnan los arts. 22.I inc. 14), 26 inc. 2) y último acápite, 27 y 85 inc. 5) del RPDPJ, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14, 16.IV, 35, 122 y 123 inc.3) y parágrafo II de la CPE. En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso y pronunciarse respecto a la impugnación referida.