SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2005
Fecha: 17-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se originó dentro del proceso disciplinario seguido de oficio por la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura contra Teresa Rosquellas Fernández y Oswaldo Fong Roca, vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, radicado ante el Tribunal Sumariante conformado para el efecto, por ser la autoridad que tiene legitimación activa para promover el recurso; sin embargo, dicho Tribunal Sumariante sin tener competencia para ello, erróneamente admitió el recurso a través de la Resolución de 11 de noviembre de 2004, atribuyéndose una facultad propia del Tribunal Constitucional, cuando lo que correspondía, conforme a las atribuciones que le reconocen los arts. 59 último párrafo y 62.2. de la LTC, era admitir el incidente y promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional mediante una resolución motivada. En consecuencia, la Resolución de 11 de noviembre de 2004, cuya parte resolutiva admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por los recurrentes, está viciada de nulidad correspondiendo su corrección.