SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes

         Sobre dicha circular en la SC 0783/2003-R, de 10 de junio, se indicó que la misma trata de precautelar que los jueces de instancia tengan elementos de convicción sobre el estado de la causa a tiempo de resolver las solicitudes de cesación de detención preventiva en los casos previstos por el art. 239 del CPP y que consiguientemente, la solicitud de remisión de antecedentes sólo procede cuando la parte solicitante no presente la prueba pertinente sobre el estado del proceso en apelación o casación.