SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.3.
III.3. Si bien en la especie, el recurrente no alegó la vulneración de ningún derecho y/o garantía constitucional, cual debió hacerlo en observancia a lo señalado por el art. 90.I.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), tampoco formuló un petitorio claro y concreto respecto al recurso planteado, no obstante, atentos a las circunstancias del caso y al objeto del hábeas corpus, corresponde señalar que los jueces técnicos recurridos no incurrieron en acto ilegal alguno que restrinja el derecho a la libertad del recurrente y que amerite la tutela que brinda este recurso, por cuanto, se reitera, los demandados no rechazaron la solicitud del actor según éste afirma, la cual más bien se encuentra en curso con la solicitud de los antecedentes al Supremo Tribunal, en vista de que el impetrante no acompañó a su solicitud los elementos probatorios necesarios y suficientes que posibiliten la emisión de un pronunciamiento de fondo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- III.3.