SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, el recurrente no acompañó ninguna clase de prueba a objeto de demostrar las afirmaciones que realiza en su memorial de hábeas corpus, por el contrario, de lo informado por las autoridades judiciales recurridas, corroborado por la documental presentada por éstas, se establece que no es evidente la aseveración de que los demandados le hubiesen rechazado su solicitud de cesación de su detención preventiva, sino que debido a que el impetrante únicamente acreditó el término de su detención con la certificación del centro penitenciario en el que se encuentra detenido, surgió la duda de parte del Tribunal respecto al cumplimiento del otro presupuesto establecido por el art. 239.3 del CPP, referente a la inexistencia de sentencia con calidad de cosa juzgada, en vista de lo cual, los recurridos dispusieron con carácter previo a considerar la solicitud de fondo se oficie a la Corte Suprema de Justicia donde se halla radicado el proceso, a los efectos de que remita los antecedentes correspondientes, ello conforme a lo dispuesto en la circular 21/2000 de 14 de junio, del Supremo Tribunal que señala:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- III.3.