SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 26 de noviembre de 2004 (fs. 4 y vta.), manifiesta que el 10 de octubre de 2004, al amparo del art. 239.3 del Código de procedimiento penal (CPP) solicitó al Tribunal a cargo de los recurridos la cesación de su detención preventiva, toda vez que se encuentra detenido por más de veinticinco meses sin que la sentencia que fuera dictada haya adquirido la calidad de cosa juzgada, pues interpuso recurso de apelación restringida, cuyo fallo ha sido objeto de recurso de casación por parte del Ministerio Público; empero, en audiencia de 25 de noviembre fue rechazado su petitorio con el argumento de que supuestamente no habría probado el término de su detención, pese a que presentó el certificado emitido por el Gobernador del Penal de Chonchocoro, por lo que acusa detención indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- III.3.