Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
II.2.
II.2. En efecto, por oficio de 26 de noviembre de 2004, los jueces recurridos hicieron conocer al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por el recurrente, pidiendo la remisión de los antecedentes correspondientes a los efectos de asumir la determinación que corresponda (fs. 10), que fue remitido vía courrier al Tribunal Supremo al día siguiente (fs. 11 y 12).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- III.3.