SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que los recurridos señalen audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva y se pronuncien en el fondo. Como fundamentos se señalan: 1) la responsabilidad de conocer con objetividad el estado de las causas es de las autoridades jurisdiccionales y no de los particulares o interesados; 2) la certificación del Director del recinto penitenciario señala que el recurrente se encuentra detenido por un año, once meses y veintiséis días, al 27 de octubre de 2004, por lo que los recurridos debieron pronunciarse en el fondo, al no haberlo hecho, incurrieron en detención ilegal.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- III.3.