SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
a)
El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo que sigue: a) desde que su representada prestó su declaración en la etapa preparatoria, no se la volvió a convocar, pero existe un “cedulón” deteriorado y el original también cursa en el cuaderno de investigaciones, pues éste fue dejado en un lugar casi deshabitado, pero llegaron a tener conocimiento de que en contra de la representada del recurrente se dictó acusación por los delitos de estelionato y estafa con relación al art. 23 del CP; b) ante el informe del 11 de septiembre de 2004, emitido por el investigador asignado al caso, se debió proceder como la Ley establece para notificar, pero no se procedió conforme a ello y a las dos semanas se presentó acusación vulnerándose con ello no sólo los derechos a la defensa y al debido proceso sino también el derecho a la igualdad jurídica; y c) el Código penal, en ningún momento tipifica como delito el comprar un terreno; sin embargo, el Fiscal acusa señalando que los señores han comprado y que el Sr. Pinto habría falsificado documentos, no dice que su cliente, quien no ha vendido nada, ha comprado y el tipo penal no dice el que vendiere o comprare, de modo que no se dan ninguno de los elementos constitutivos.
La Fiscal recurrida presentó su informe alegando lo que sigue: a) se realizaron todos los actos conducentes a averiguar sobre la supuesta comisión de los delitos, se adjuntó la prueba pertinente y se efectuó una inspección ocular, y en base a todos estos antecedentes, el Fiscal presentó imputación formal en cuya parte final, se señala que se encontraron suficientes indicios en contra de la representada por los delitos de estelionato, imputación que se notificó mediante la central de notificaciones del Tribunal, constando el acta en la que dice que se dejó el “cedulón” en la tienda del frente del domicilio de la representada en presencia del testigo “Sr. Carvajal”; y b) según el informe del investigador Rubén Espinoza Rodríguez, no notificó a los esposos Sánchez Calcina, porque la notificación se la realizó por la central de notificaciones.