SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.4.
III.4. También cabe reiterar en este recurso, que en la jurisdicción constitucional no puede alegarse falta de tipicidad a partir de un hecho o una conducta, ya que el análisis de si éstos reúnen los elementos constitutivos de un tipo penal corresponde única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, así se ha establecido de manera uniforme y constante por este Tribunal cuando la parte recurrente ha pretendido utilizar este recurso para dejar sin efecto la acción penal que se le estaba siguiendo por delitos de orden público o privado.
En cuanto a la SC 161/2003-R, en la que se apoya el recurrente para solicitar la tutela con los argumentos de que la conducta de comprar no puede dar lugar a la presentación de una imputación o acusación, no es vinculante a la problemática planteada, puesto que en ella no se partió del presupuesto planteado por el recurrente sino de que se condenó a una persona por delito que no estaba tipificado en el Código penal, para este cometido ciertamente este Tribunal partió de señalar lo que asume la doctrina como tipo penal; empero, luego de esa referencia doctrinal, con relación al caso planteado señaló: “(…) de lo expuesto anteriormente se concluye que la representada del recurrente fue sometida a un procesamiento ilegal e indebido, toda vez que se instauró y sustanció el proceso penal por un delito no tipificado en el Código Penal ni otra norma legal punitiva vigente en ese momento, agravándose la situación, cuando la autoridad judicial recurrida dictó sentencia condenatoria contra las procesadas, declarándolas autoras de un delito inexistente, como es el "reo de atentado contra las garantías constitucionales" (…)”, con lo que se demuestra objetivamente que lo resuelto en la Sentencia citada, es totalmente diferente a lo que se resuelve en la presente, ya que -se reitera- el recurrente parte de que la compra de un inmueble no se ajusta al tipo penal de estelionato por no reunir los elementos constitutivos de este tipo, sin embargo en la otra problemática se juzgó por un delito inexistente en el Código penal, pues no es lo mismo alegar que un hecho no es delito que ser juzgado por un delito que no esta tipificado en ningún Código; pues lo que alega el recurrente podrá hacer valer dentro del proceso oral como parte de su defensa.