SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Luego de que se presentara querella contra Faustino Pinto Calle, su representada y otros, denunciando que ésta fue cómplice del nombrado quien cometió los delitos de estelionato, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, ya que sin tener facultades ni ser titular de derechos propietarios transfirió dos lotes de terreno a favor de su representada y al esposo de ésta, el ex fiscal Macario Gonzáles Durán comenzó la investigación el 15 de septiembre de 2003, lo que motivó que su representada hiciera conocer que adquirió los dos lotes de terrenos, pero que ante los conflictos, por testimonio 1416/02 de 4 de diciembre de 2002, procedió a la “disolución de la transferencia” (sic.), por una parte; por otra, cuando tomó conocimiento de la querella en etapa preliminar, hizo constar que también fue víctima ya que por dichas transferencias pago un monto considerable por lo que había sufrido grave daño moral y material. Aclarada esta situación no fue más notificada ni citada con ninguna actuación, hasta que hace pocos días se dejó en su domicilio copia de la Resolución A-ECOFIN-M-GS-09/04, por la que se presenta acusación formal en su contra solicitándose al Tribunal de Sentencia se la condene a dos años de reclusión porque habría cometido el delito de estelionato en relación al art. 23 del Código penal (CP).
Señala que verificado el cuaderno de investigación, se evidencia que el 9 de marzo de 2004, se emitió la imputación formal y que supuestamente en esa fecha se le notificó con la misma; empero, su representada jamás fue notificada lo que se demuestra con el informe de 11 de septiembre de 2004, emitido por el asignado al caso, en el que se dice que hasta entonces no había procedido a la notificación de la Sra. Calcina; sin embargo, pese a este informe, a los pocos días el nombrado ex Fiscal la acusó, colocando en riesgo su libertad e infringiendo el art. 9 de la CPE, no obstante que igualmente vulneró su derecho a la defensa ya que al no haber sido notificada con la imputación no se inició la etapa preparatoria en su contra; es mas, el Fiscal vulneró también el principio de legalidad puesto que ha presentado acusación sin considerar que el contrato de compra venta quedó disuelto, de modo que ha acusado a personas que no son propietarias del inmueble objeto del delito, para cuya constitución deben existir elementos esenciales como señala la SC 161/2003-R, de 14 de febrero, cuya línea jurisprudencial debe ser aplicada al caso.