SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus, disponiendo la “nulidad de acusación presentada por el ex Fiscal Macario Gonzáles Durán”, debiendo la representada del recurrente ser notificada en forma legal con la imputación formal, como prevé el art. 163 del CPP debiendo hacerse actuar y firmar a otro testigo; y en un plazo prudencial presentarse la acusación con los fundamentos siguientes: a) la notificación a la representada por la central de notificaciones realizada el 18 de marzo de 2004, no lleva la firma del testigo que supuestamente viviría al frente del inmueble de la representada sino de otro; y confrontada esta notificación con el informe del investigador de 11 de septiembre de 2004, se tendría establecido que no se la notificó; b) el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP), dispone que la notificación personal deberá efectuarse con la primera resolución que se dicte respecto a las partes; c) se han presentado la acusación fiscal y particular; y si bien por la pena que ha solicitado el Fiscal no se amenaza restringir la libertad, no es menos cierto que con relación a los tipos penales por los cuales se ha dado lugar a la sustanciación del juicio sí se amenaza la libertad de locomoción, lo que abre la competencia del Tribunal Constitucional, mas aún si se toma en cuenta que el Tribunal de Sentencia, no ha cumplido con las normas previstas por el art. 342 del CPP.