SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

III.3.

III.3.   En cuanto a la denuncia referida a que en el requerimiento acusatorio el Fiscal que estuvo a cargo de la investigación solicitó una condena privativa de libertad en contra de la representada del recurrente, corresponde señalar que dicha solicitud no puede ser considerada como una amenaza cierta e inminente de que la imputada será condenada y además con una pena privativa de libertad, pues quien decidirá si se la condena  o no será el Tribunal de Sentencia, dado que conforme a nuestro ordenamiento jurídico procesal penal no puede la acusación por si sola ser asimilada a una segura sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, ya que la emisión de una sentencia condenatoria está sujeta a que la parte acusadora demuestre la culpabilidad del procesado dentro del juicio oral; de manera que el requerimiento acusatorio debe ser concebido como un acto procesal que pone fin a la etapa preparatoria con un requerimiento que emerge de los resultados de la investigación que puede, como en el caso planteado, ser acusatorio, y si bien en las normas previstas por el art. 329 del CPP el  legislador ha prescrito que “El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua”, también ha estipulado que dicha etapa está destinada “para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado (…)”, previsión legal que sustenta el criterio aludido.