SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
(fs. 48-52)
Concluida la audiencia luego de la intervención de la parte querellante, el Juez recurrido, rechazó la solicitud con la fundamentación siguiente: a) los certificados de nacimiento acreditan que los hijos del recurrente de 5 y 10 años, nacieron en Villa Loreto y Tiquipaya, sin que conste el estado civil del imputado con la madre porque no tiene certificado de matrimonio; b) el certificado de registro domiciliario obtenido el 14 de octubre de 2004 señala que es inquilino, pero no se acompaña el contrato de referencia y además no podía certificarse como vivienda ya que el recurrente se encuentra detenido desde el mes de agosto; c) existen 13 querellantes; d) si bien no tiene antecedentes de la ciudad de El Alto, tiene en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; d) no se cuenta con el instrumento legal que acredita que se modificó o cesó el funcionamiento de la empresa CONSERTAR. Con estos fundamentos considero que no se cumplió con las normas previstas por el art. 239.1 del CPP (fs. 48-52).