SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que cuando dentro de un proceso penal un imputado pretenda solicitar cesación de su detención debe necesariamente demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que la fundaron o se torne conveniente la sustitución de dicha medida por otra, así lo exige la norma prevista por el art. 239.1 del CPP, lo que implícitamente supone que tiene que demostrar que no existen elementos de convicción suficientes: a) para sostener que es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y b) que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Para establecer si sigue manteniéndose o no este último requisito, el juzgador deberá remitirse al análisis de la documentación que presente el imputado y contrastarla con los supuestos estipulados en las normas previstas por los arts. 234 y 235 del CPP, referidos al riesgo de fuga y peligro de obstaculización; dentro de ese contexto normativo, podrá decidir si da curso o no la solicitud de cesación, teniendo especial cuidado en el examen integral de cada uno de los elementos probatorios con relación a los supuestos que se exponen como referencia o parámetro para establecer si el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, así también resulta lógico que deberá tomar en cuenta si es probable autor del hecho imputado.