SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

II.3.

II.3.  El 29 del mismo mes y año, se celebró audiencia para considerar dicha solicitud en la que el recurrente señaló que presentaba certificado de dos hijos, de antecedentes extendido por la PTJ de El Alto en el que se acreditaba que no tenía antecedentes; domiciliario extendido por la Policía Técnica Judicial de El Alto, que acreditaba su domicilio en calle “Paz Nery Nava”, zona de Alto Obrajes de la ciudad de La Paz y de FUNDA EMPRESA, que acreditaba una participación accionaria en la empresa CONSERTAR y Registro de Comercio de Bolivia de dicha empresa. Con estos documentos alegó que cumplió con las normas previstas por el art. 239.1 del CPP y con relación a su participación se considere lo más favorable conforme a las previstas por los arts. 7, 221 y 222 del CPP. Asimismo, manifestó que para la procedencia de la detención preventiva debían concurrir “los siete pasos” del art. 234 del CPP.