SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce Gerente Regional - Oruro de la Aduana Nacional; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) la entrega inmediata de su vehículo; y b) establecer responsabilidad civil y daños causados.

Mediante su abogado el recurrente ratificó los términos de su recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) existen casos similares en los que, ante la pretensión de la Aduana de retener vehículos por supuestos arribos no declarados, fueron rechazados por el Ministerio Público por falta de prueba; y b) señala como lesionados los derechos al trabajo, a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, y a recibir una remuneración justa, consagrados por el art. 7 incs, d), g) y j) de la CPE como los lesionados.

La autoridad recurrida, por medio de sus apoderados, presentó informe en audiencia, en el que manifestaron lo siguiente: a) las fotocopias presentadas como prueba en el presente recurso no tienen valor legal, pues no cumplen con lo dispuesto por las normas previstas por el art. 1311 del Código civil (CC); no existe prueba de la negativa a entregar el camión, y la copia simple de la Resolución que hacen referencia no goza de validez ya que no está firmada; b) siendo evidente lo expuesto por el recurrente en cuanto a la regularización de su mercadería y la extinción de la acción penal, recién el 27 de agosto de 2004 se notificó a la Gerencia Regional de Aduanas de Oruro con la cesación de las medidas cautelares de carácter real; c) por otro lado, en la etapa de regularización se le hizo conocer que tenía cinco tránsitos de la República de Chile no arribados, lo que implica que ingresó por caminos no autorizados, por lo que el 29 de febrero de 2004 el recurrente acogiéndose al programa de regularización tributaria, mediante memorial y declaración jurada, declarando conocer el comunicado emitido por la Aduana el 21 de febrero a través del periódico La Patria, aceptó que su vehículo marca Volvo placa 852-XLP incurrió en omisión denominada tránsito no declarado; aceptando su trámite se le comunicó que debería cancelar Bs46.264.-, los que no hizo efectivos, por lo que en uso de la previsión normativa contenida en el art. 286.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en base a prueba indiciaria como son los manifiestos internacionales de carga otorgados por el Gobierno de Chile, los funcionarios de la Aduana elaboraron acta de intervención y decomiso preventivo, según disponen las normas previstas por los arts. 186 y 187 del CT, y realizaron la denuncia ante la Fiscal asignada a Aduana el 27 de agosto de 2004, constituyéndose en querellantes, pidieron se realice el decomiso preventivo del vehículo, por lo que la representación del Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones al Juez Cautelar, quien tomó conocimiento el 28 de agosto, en consecuencia existe control jurisdiccional sobre los actos de la aduana, que no pueden ser sustituidos por el Tribunal de amparo, pues existe una nueva acción contra el recurrente, en la que se solicitó el decomiso de su camión; y d) existe falta de legitimidad pasiva, pues la autoridad a cargo del vehículo es el Administrador Regional de la Aduana de Oruro, y no el Gerente Regional. Concluye manifestando que se cumplió a cabalidad las normas vigentes sin afectar los derechos del recurrente, por lo que pide la improcedencia del recurso con costas.