SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 25 de septiembre de 2003 fue imputado por el representante del Ministerio Público asignado a la Aduana, por la presunta comisión del delito de contrabando, disponiendo la incautación del camión marca Volvo F-12, placa de control 850-LTL, cargado de mercadería indocumentada, por lo que el 16 de febrero de 2004, solicitó acogerse al programa transitorio voluntario y excepcional de regularización de tributos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 2492 - Código Tributario Boliviano y el Decreto Supremo (DS) 27352 de 4 de febrero de 2004, lo que fue aceptado procediéndose a la nacionalización de la mercadería cancelando los tributos omitidos, y en relación al medio de transporte canceló la multa del 50% que corresponde por ser documentado; por consiguiente, la Administración Aduanera solicitó al Ministerio Público la aplicación de los preceptos del art. 29 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003 y se declare extinta la acción penal, lo que así fue promovido ante el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar, que mediante Auto Interlocutorio de 14 de junio de 2004, procedió a extinguir la acción penal, notificando a la Aduana el 16 de junio, y al no existir recurso alguno quedó ejecutoriado.

Desde entonces la Administración Aduanera no le hizo devolución del vehículo, pese a la emisión de la Resolución Administrativa ORUOI 244/04, de 8 de julio que autorizó al recinto SWISSPORT GBH COTECNA BOLIVIA S.A. su salida, pues luego de 24 días de su emisión el Técnico Aduanero Marcelo Lavayen Seda Reyda, mediante informe de 23 de julio, dado a conocer el 27 del citado mes, manifestó que no correspondía la entrega del vehículo por tener pendiente de pago cinco tránsitos no controlados o no arribados, lo que no se encuentra respaldado por prueba alguna, pues cuando solicitó fotocopias legalizadas de los documentos no le entregaron, ya que no existen, habiendo por ello reclamado a la propia Aduana y a la Fiscal asignada, quien mediante requerimiento de 16 de agosto reiteró que el caso estaba concluido y que correspondía la entrega del vehículo al haber demostrado su derecho propietario; todo lo cual le causa enormes perjuicios, pues el vehículo es el medio de sustento de su familia.

Manifiesta que al no existir mandamiento de secuestro u orden de incautación sobre el vehículo, pues estos cesaron, la negativa de su devolución es ilegal, siendo actos de retardación y abuso de autoridad aduanera, suponiendo la comisión del delito de apropiación indebida; habiendo con ello vulnerado derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los arts. 7 y 8 de la Constitución Política del Estado (CPE).