Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
II.2.
II.2. El 2 de agosto de 2004, el recurrente solicitó al Juez anteriormente nombrado, que no habiendo sido impugnado el Auto de 14 de junio, notifique al recurrido para que en el día disponga la entrega de su vehículo, pues la acción penal en la cual se encontraba incautado se extinguió y al haberse cancelado la totalidad de los tributos adeudados se procedió a la liberación del vehículo; a lo que la mencionada autoridad jurisdiccional proveyó que acuda a la vía llamada por ley (fs. 6).