SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.1.

III.1. Al efecto, con carácter previo al análisis del fondo de la problemática planteada resulta necesario establecer si en el presente recurso concurren las particulares circunstancias que otorgan la cualidad jurídica para ser parte en el amparo constitucional a la autoridad recurrida, ya que sus representantes afirman que no existiría legitimación pasiva, porque consideran que el recurrido no es la autoridad a cargo del vehículo que el recurrente reclama y por tanto no es quien supuestamente lesionó sus derechos. Al respecto, cabe señalar que este Tribunal, a través de su jurisprudencia ha establecido que la legitimación pasiva se origina en la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, autoridad que en el caso en estudio es el recurrido, pues fue a él a quien la Fiscal adscrita a la Aduana requirió el 16 de agosto disponga la devolución del vehículo del recurrente (fs. 7), y a quien también la Fiscal reconoció la condición de víctima en el proceso al recurrente, de lo que se colige que asumió la representación de la Aduana que es la verdadera víctima de los hechos procesados y a cuyo cargo se encuentra la custodia del vehículo objeto del decomiso provisional; en consecuencia, existe la coincidencia entre la autoridad que presuntamente lesionó los derechos del recurrente y la demandada en el recurso.