SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005-R

Fecha: 13-Ene-2005

a)

El recurrido Oswaldo Valdivia Abarega, presentó informe en audiencia, en la que alegó lo siguiente: a) el pueblo se reunió y desconociendo la Directiva se organizó un Comité ad hoc, por lo que presenta su credencial, copia del acta de desconocimiento; y de la elección y posesión en los cargos, lo que demuestra que no se auto nombró; b) la Ley de Participación Popular señala que la única instancia para solucionar éste tipo de problemas es el Concejo Municipal.

El recurrido Alberto Nay Melena, por medio de su abogado también presentó informe en audiencia, alegando lo siguiente: a) los recurrentes fueron desconocidos por la comunidad, por lo que toda su directiva renunció, además de ello nunca fueron reconocidos por el Concejo Municipal, según lo demuestra el oficio 20/04, razón por la que se nombró otra el 27 de julio; b) las normas previstas por el art. 6 de la LPP establecen la forma de impugnar los hechos denunciados ante el Gobierno Municipal, pero ésta vía administrativa no se agotó, señala como precedente la SC 208/2002 de 6 de marzo.