SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005-R
Fecha: 13-Ene-2005
Fragmento 11
A mayor abundamiento, se tiene que la SC 1337/2003-R, aludida en el fj III.1, estableció que el recurso de amparo será improcedente por subsidiariedad cuando: “(...) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (..)”; entendimiento jurisprudencial aplicable al caso en estudio, pues los recurrentes no dieron la posibilidad a la instancia competente de pronunciarse sobre el problema planteado, ya que no utilizaron el medio de defensa previsto por los preceptos del art. 6 de la LPP; lo que inviabiliza ingresar al fondo de la problemática planteada.