SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005-R
Fecha: 13-Ene-2005
III.1.
III.1. En forma previa a ingresar al tratamiento del fondo del recurso formulado, es necesario reiterar que este Tribunal Constitucional, a efectos de resolver problemáticas planteadas mediante recursos de amparo, interpretando los alcances del art. 19 de la CPE como de las normas previstas por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha dejado claramente establecido en innumerables fallos, que esta vía tutelar está regida por dos principios esenciales, el de inmediatez y el de subsidiariedad, éste último implica que esta jurisdicción no puede ingresar al análisis de fondo del caso denunciado y menos otorgar tutela cuando existen otros medios o recursos expeditos que puede utilizar la parte recurrente en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa para hacer valer sus derechos fundamentales, aunque no los haya utilizado; principio que además fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció las sub reglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad.