SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005-R

Fecha: 13-Ene-2005

III.3.

III.3. En ese contexto, se tiene que, en el caso en estudio, los recurrentes afirman haber sido elegidos como Presidente y Secretario de Hacienda de la OTB de Villa Rojas, y que estando vigente su mandato fue posesionado otro Directorio, lo que ocasiona que existan direcciones paralelas; empero, no acudieron a la vía administrativa ordinaria de solución de conflictos de representación instituida por las normas previstas por el art. 6 de la LPP y descrita precedentemente, lo que implica que no agotaron ésta, e inclusive aún está pendiente y pueden acudir a ella para reclamar sus derechos fundamentales que consideren restringidos, suprimidos o amenazados, pues el recurso de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria no es sustitutivo de las vías ordinarias que tienen las personas para la protección de sus derechos; en consecuencia, el presente recurso debe ser declarado improcedente.