SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005-R

Fecha: 13-Ene-2005

III.2.

III.2. De otro lado, en el marco constitucional de reconocimiento a la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos, las normas previstas por el art. 6 de la LPP, disponen que en cada unidad territorial existirá una sola Organización Territorial de Base, y que para ella se reconocerá una sola representación; a continuación en los preceptos contenidos en el parágrafo III del citado artículo, se establece que en caso de conflictos de representación territorial o institucional, serán resueltos en única instancia administrativa por el Concejo Municipal, lo que significa que para la solución de los conflictos emergentes de la representación de las OTBs existe un procedimiento administrativo, que se lleva a cabo en única instancia ante el Concejo Municipal.