SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005-R
Fecha: 13-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Son Presidente y Secretario de Hacienda, respectivamente, de la Organización Territorial de Base (OTB) Villa Rojas, del Municipio de Porvenir, provincia Nicolás Suárez del departamento de Pando, elegidos en asamblea de 13 de marzo y posesionados el 18 del mismo mes del año 2004, en esa condición cumplieron las atribuciones emanadas de las normas previstas por el art. 8 de la Ley de Participación Popular (LPP), actuando a nombre de la OTB realizaron diversos trámites, lo que se comprueba por la documentación recibida y enviada a su nombre por el Gobierno Municipal y otras instituciones.
Señalan que pese a que su mandato es de dos años, sin que hubieran renunciado o sido sometidos a proceso alguno para su destitución, ni exista fundamento para ello, en forma paralela Oswaldo Valdivia Abarega, dice ser el Presidente de la OTB Villa Rojas, ya que fue posesionado por Daniel Hurtado Amutari, quien dice haber sido presionado lo que les causa indefensión, y estando demostrada la legal elección y posesión, vulneraron sus derechos constitucionales