SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005-R

Fecha: 17-Ene-2005

a)

El Juez recurrido, manifestó que: a) fue designado en suplencia legal del Juzgado Quinto desde el 1 de noviembre hasta el 1 de diciembre, y en ese tiempo conoció el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, el Juez titular señaló audiencia para el 27 de octubre que no se llevó a cabo, luego señaló para el día siguiente y en esa audiencia es que se habría expedido mandamiento de aprehensión porque no se hizo presente y se fijó audiencia para el 5 de noviembre, cuando se hizo cargo; b) se constató que había un incidente de nulidad, por lo que  se suspendió la audiencia a efectos de resolverlo, notificándose a las partes con nuevo señalamiento para el 11 de noviembre, resolviéndose el incidente el 9 del mismo mes, rechazándolo, contra cuya Resolución las partes no apelaron c) el mandamiento no fue firmado por su persona; d) en la audiencia de medidas cautelares realizó la valoración de las pruebas y de la participación de los tres imputados, a dos de ellos se les dio libertad con medidas sustitutivas y a mérito de los elementos de convicción dispuso la detención preventiva del recurrente, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.

El recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, bajo los siguientes argumentos: a) no fue notificado debidamente con los actuados producidos dentro de la querella interpuesta en su contra, dándose aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar después de dieciséis días, y ante las representaciones de que no pudo ser habido, no obstante de que se dio un domicilio falso, se ordenó su aprehensión, recibiéndosele su declaración informativa en calidad de testigo, habiéndose presentado la imputación formal después de siete meses de que fue interpuesta la querella, con la que no se le notificó debidamente; b) el Juez ordenó su aprehensión por no haber asistido a la audiencia de medidas cautelares no obstante que no le fue debidamente notificada y sin que previamente hubiere resuelto el incidente de nulidad de notificación; c) en la audiencia de medidas cautelares el Juez recurrido dispuso ilegalmente su detención preventiva, sin que existan suficientes elementos de convicción sobre el hecho punible, por cuanto no hubo un estudio grafotécnico y la auditoría que se habría realizado, no lleva firma ni rúbrica del profesional que la hizo; vulnerándose el art. 221 del CPP, pese a que presentó registro domiciliario, certificado de matrimonio que demuestra que tiene familia constituida, certificado de antecedentes y otros documentos que acreditan su actividad lícita, infringiéndose los arts. 233 y 236 del CPP. Corresponde, en consecuencia, verificar si los extremos demandados son evidentes y si constituyen actos ilegales que se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).