SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005-R

Fecha: 17-Ene-2005

citado

Por los antecedentes expuestos, se tiene establecido, que el recurrente no fue legalmente notificado con la audiencia de 28 de octubre de 2004; consiguientemente, el Juez recurrido no podía librar el mandamiento de aprehensión en su contra, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el art. 224 del CPP “si el imputado citado no se presenta en el término que se le fije, ni justifica un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”, norma que condiciona la orden de aprehensión sólo cuando se produce la inasistencia a una audiencia a la que el imputado ha sido legalmente citado, lo que no ha ocurrido en el presente caso, situación que colocó en indefensión al imputado y dio lugar a su ilegal aprehensión; por lo que, corresponde brindar la tutela demandada con relación a este acto ilegal en el que incurrió la autoridad demandada.