SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2005-R
Fecha: 17-Ene-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, con relación a que el recurrente no fue notificado debidamente con los actuados producidos dentro de la querella interpuesta en su contra; el aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar fue realizado después de dieciséis días; la imputación formal fue presentada después de siete de meses de que fue interpuesta la querella, sin haberla notificado legalmente con este actuado y la denuncia respecto a que la solicitud de extinción de la acción formulada no mereció resolución, por cuanto la autoridad se habría limitado a dictar un proveído señalando que se resolverá en la audiencia de medidas cautelares, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, por cuanto dichos extremos deben ser reclamados dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y otros, actuaciones que al estar vinculadas a la garantía del debido proceso, deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal, y sólo agotados éstos, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional; circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar la tutela demandada por los extremos referidos; máxime, si se constata que a consecuencia de dichas actuaciones, no se ha colocado al recurrente en estado de indefensión, por cuanto éste tenía pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra, desde su inicio, consiguientemente, al evidenciarse que no hubo indefensión absoluta, única circunstancia en que se puede analizar las supuestas vulneraciones al debido proceso a través de este medio de protección, vale decir, que sólo cuando no se ha permitido al actor impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso, porque recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, podrán ser objeto de análisis las supuestas vulneraciones al debido proceso que se encuentren vinculadas con la lesión del derecho a la libertad, de no producirse esta circunstancia, las supuestas lesiones denunciadas, como ocurre en el presente caso, se encuentran fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, lo que determina su improcedencia.