SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005-R

Fecha: 20-Ene-2005

a)

La Jueza recurrida, en su informe cursante de fs. 40, refirió que: a) el 10 de noviembre de 2004, René Vidal y otra formalizaron denuncia contra el representado del recurrente y otros por el delito de lesiones graves, ocasionadas contra su hijo Jhonny Vidal Calvo, iniciando la investigación el fiscal adjunto, quien formuló imputación el 12 de noviembre de 2004 contra el recurrente, solicitando su detención preventiva; b) señalada la audiencia en la misma fecha, dispuso la detención preventiva de Luis Osmán Castro Saavedra -representado del actor-, en la cárcel de Arani, en aplicación de los arts. 232.3, 233 numerales 1 y 2 y 234 numerales 1 y 2 del CPP; c) el 18 de noviembre de 2004, el detenido solicitó la cesación de su detención preventiva, acompañando a ese efecto certificación de registro domiciliario, de antecedentes, certificado de matrimonio de sus padres y certificados de nacimiento de sus hermanos, así como certificación de la Unidad Educativa Manuel A. Villarroel de Punata, demostrando con ello, la existencia de un domicilio establecido, familia constituida y ocupación, por lo que atendiendo el requerimiento fiscal y al  haber aportado nuevos elementos de juicio que demostraron que no concurrían los motivos que fundaron su detención, con la facultad conferida por el art. 54.2 del CPP, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención consistentes en: 1.- la obligación de presentarse a la Fiscalía de Punata los viernes de cada semana en tanto dure la investigación; 2.- la prohibición de salir del país. 3.- la prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y el consumo de las mismas; 4.- la prohibición de amenazar, insultar a los denunciantes y 5.- fianza económica de Bs5000.-; determinación que fue apelada por el recurrente y confirmada por Resolución de 29 de noviembre de 2004, pronunciada por la Sala que es tribunal del hábeas corpus.; d) el recurso en su contra se debió a la aplicación de medidas sustitutivas por considerarse “muy gravosas”, las que muy bien pueden ser apeladas o en su caso tramitarse su modificación, instancias que fueron obviadas por el actor, recurriendo al hábeas corpus, cuya esencia está siendo desnaturalizada, porque no existe detención indebida o ilegal y porque el recurrente ya goza de medidas sustitutivas a la detención. Por lo expuesto solicitó se declare la improcedencia del recurso con costas.

Con el uso de la réplica el recurrente manifestó que se le impusieron medidas sustitutivas a la detención a su representado, porque existía riesgo de fuga, a pesar de que se presentó documentación pertinente que demostraba que tenía familia constituida, domicilio conocido y una actividad lícita, lo que desvirtuaba el riesgo de fuga; por lo que, no correspondía la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, más aún si éstas son gravosas, las que son de imposible cumplimiento y en consecuencia no hacen posible la viabilidad de la libertad de su representado.

La Jueza demandada, con el derecho a la dúplica señaló que la aplicación de medidas cautelares es para garantizar la presencia del imputado durante la sustanciación del proceso, esa es la causa para que no pueda otorgarse la libertad irrestricta como pretende el recurrente, más aún si existe un certificado del médico forense con cuarenta y cinco días de impedimento para el querellante.