Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005-R
Fecha: 20-Ene-2005
II.3.
II.3. El 15 de noviembre de 2004, el representado del recurrente, solicitó la cesación de su detención preventiva, al amparo del art. 239.1 del CPP; (fs. 16 y vta.); acompañando documentación consistente en: su certificado de nacimiento, certificado de matrimonio de sus padres; certificado de nacimiento de su hermano, Luis Tesón Castro Saavedra, certificación de la Unidad Educativa Nivel Secundario “Manuel A. Villarroel”, certificado de antecedentes expedido por la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Punata; registro domiciliario y croquis de referencia (18 a 24).