SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005-R

Fecha: 20-Ene-2005

improcedente

La Resolución cursante a fs. 48, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien es cierto que para que proceda la aplicación de medidas cautelares debe fundamentarse la existencia del riesgo de fuga o peligro de obstaculización; extremo que no existe; sin embargo; el demandante no toma en cuenta que la finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar la presencia del imputado en el curso del proceso como también que éste cumpla las órdenes que le imponga el juez o tribunal, ello en atención a que el imputado al encontrarse sujeto a un debido proceso, necesariamente adquiere obligaciones que son de orden público, en la medida que este tipo de ilícitos, como el  que ha dado lugar a la adopción de medidas cautelares no afecta solamente a la víctima sino a la estabilidad y paz social, son aspectos que deben ser considerados por toda autoridad jurisdiccional, en razón de lo que se busca es de preservar el orden constitucional de derecho; 2) la Jueza recurrida ha precautelado por sobretodo el bien común por encima del bien particular, por lo que su actuación es correcta dentro de la jerarquía de valores que no está ausente en la aplicación de las leyes, consecuentemente su actuar ha estado incurso dentro de las normas del debido proceso y la adopción de las medidas cautelares dentro del margen de la sana crítica y de la valoración prudente de las pruebas que han sido puestas a su conocimiento, para sustituir la detención preventiva, a favor del representado del recurrente.