Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005-R
Fecha: 20-Ene-2005
II.2.
II.2. La audiencia de medidas cautelares se celebró en la misma fecha, disponiendo la autoridad recurrida la detención preventiva del recurrente, en la cárcel de Arani, al amparo de los arts. 233 y 234 numerales 1 y 2 del CPP, con el fundamento de que el recurrente es autor del hecho que se le imputa y existen elementos de convicción de que no se someterá al proceso por no tener domicilio en la provincia, no tener familia ni actividad establecida en la misma(fs. 14-15).