Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005-R
Fecha: 20-Ene-2005
ANULAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, resuelve ANULAR obrados hasta que la causa sea sometida a conocimiento de otro tribunal que asegure la imparcialidad que el ordenamiento jurídico exige y pronuncie resolución conforme a derecho.