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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0053/2005-R

    Fecha: 20-Ene-2005

    ANULAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, resuelve ANULAR obrados hasta que la causa sea sometida a conocimiento de otro tribunal que asegure la imparcialidad que el ordenamiento jurídico exige  y pronuncie resolución conforme a derecho.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • ANULAR

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