SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

III.1.

III.1. En forma previa a la consideración de la problemática planteada, es necesario reiterar que interpretando y aplicando las normas previstas por el art. 18 de la CPE, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, respecto al alcance del recurso de hábeas corpus, manifiesta que ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad física y el derecho de locomoción, por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; más, no corresponde a este recurso la protección de otros derechos, como a la dignidad, a la salud y a la propiedad privada denunciados de vulnerados, para los cuales las personas tienen las vías de los demás recursos ordinarios y constitucionales para su protección; por tanto, no se puede ingresar al análisis de la vulneración o no de estos otros derechos fundamentales, pues la naturaleza del recurso de hábeas corpus lo limita a lo señalado; así se manifestó en la SC 675/2002-R, de 10 de junio, que sobre la naturaleza del recurso de hábeas corpus y su ámbito de protección expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional”.