SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

III.5.

III.5. Con referencia al doble procesamiento que denuncia la recurrente, es una denuncia que no tiene asidero en ningún hecho o prueba que se haya producido, de manera que no existe indicio alguno que lleve a la firme convicción de que efectivamente esté siendo objeto de un doble procesamiento; no obstante ello, cabe señalar que la denuncia de un supuesto doble procesamiento ilegal que no corresponde ser dilucidado en el recurso de hábeas corpus, si ello no es una causa directa e inmediata de la restricción del derecho a la libertad física.  

          De los fundamentos expuestos, se arriba al pleno convencimiento de que los hechos denunciados por la recurrente como persecución indebida e ilegal, no fueron acciones dirigidas contra su persona, pues los actos de los recurridos estuvieron dirigidos a preservar los elementos de prueba secuestrados por mandato judicial, entre ellos el departamento al cual ingresó aún teniendo conocimiento de que se encontraba precintado y secuestrado por el Ministerio Público, medida que de considerarse ilegal, debe ser denunciada a través de los medios y recursos que la ley otorga a la recurrente, pues el recurso de hábeas corpus no es el mecanismo adecuado para compulsar esa problemática. En consecuencia, los actos denunciados no se adecuan a los supuestos constitucionales previstos por el art. 18 de la Ley Fundamental para conceder la tutela solicitada; por ello el recurso debe ser declarado improcedente.